Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0598/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución de 01/10 de 10 de febrero de 2010, cursante de fs. 25 vta. a 26 vta., pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Potosí en suplencia legal del Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesta por María Luisa Valda Serrano en representación legal de la empresa Minera Manquiri S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
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