AUTO CONSTITUCIONAL 0598/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
rechazó
Por Resolución 01/10 de 10 de febrero de 2010, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí en suplencia legal del Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, suscitado por María Luisa Valda Serrano en representación legal de la empresa Minera Manquiri S.A., con los siguientes fundamentos: a) La recurrente demanda la inconstitucionalidad del DL 16896; es decir, de todo el contenido del Código Procesal del Trabajo, por ser supuestamente contrario a los art. 162 al 164 de la CPE, que no tienen relación con lo que se juzga; b) El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado siendo obligación del mismo el defender el capital humano, en conformidad de los art. 157.I y 158.I de la Ley Fundamental; en consecuencia, la norma jurídica impugnada tiene el fin de hacer prevalecer los derechos mencionados; c) El art. 23, numeral 1), 2) y 3) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), garantiza el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo. En la especie se pide pago de beneficios sociales, petición que está siendo sometida a un procedimiento laboral; d) No es evidente que la disposiciones acusadas por la recurrente contradiga los principios constitucionales del derecho a la defensa, facultad concedida a la misma; con respecto al principio de reserva legal, el Código Procesal del Trabajo, en su nacimiento no fue sometido al procedimiento legislativo, por cuento fue promulgado durante la vigencia de gobierno de facto; y, e) La incidentista no especifica las razones por las cuales el Cuerpo Legal referido es contrario a la Constitución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR