AUTO CONSTITUCIONAL 0598/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que se corrió en traslado mediante providencia del 3 de febrero de 2010, cursante a fs. 22 vta., habiendo respondido Carmen Muñoz Burgos en representación legal de Teodocio Ayllon Quispe, por memorial presentado el 6 de febrero de 2010, a (fs. 25), refiriendo que la recurrente no realizó una adecuada fundamentación y motivación sobre la que basa el incidente de inconstitucionalidad, no existiendo una duda razonable; así mismo, narra que no existe la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar, incumpliéndose así lo previsto por el art. 60.1 y 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que solicitó el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR