AUTO CONSTITUCIONAL 0598/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0598/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

II.5.   Análisis del caso concreto

De los antecedentes presentados se evidencia que la recurrente demanda de inconstitucional del DL 16896, pero no se aprecia una adecuada fundamentación jurídico-constitucional a través de la cual explique las razones o motivos por los cuales la norma impugnada contradice los preceptos constitucionales y lesiona sus derechos; es decir, que en este caso no se transmite ninguna duda razonable sobre la inconstitucionalidad denunciada. Tampoco consta que la incidentista hubiera hecho referencia a la relevancia que tendrá el cuerpo normativo cuestionado en la decisión del proceso final, o sea en qué medida el fallo que se expida dependerá de la constitucionalidad   o inconstitucionalidad.

Al respecto, se dictó el AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, con pertinencia al caso que establece: Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.