Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0599/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución de 6 de mayo de 2009, cursante a fs. 15 vta., pronunciada por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba; y, en consecuencia RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesta por Lucho Andia en representación legal de Juan Villarroel García.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo
- APROBAR