Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0599/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
rechazó
Por Resolución de 6 de mayo de 2009, cursante a fs. 15 vta., el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, rechazó el incidente de inconstitucionalidad presentado con los siguientes fundamentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), legisla que este recurso procederá en los procesos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier resolución no judicial a instancia de parte; y b) En el caso en concreto no se admitió la intervención de Juan Villarroel García.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo
- APROBAR