Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0599/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
I.2. Respuesta a la acción
Mediante decreto de 17 de abril de 2009, cursante a fs. 9 vta., se corrió en traslado el recurso presentado y por memorial presentado el 21 de abril de 2009 (fs. 11 y vta.), David Cardona Vargas en representación legal de Inés Velasco Velásquez, respondió al mismo, señalando que el incidentista no es parte del proceso, por tanto no tiene derecho a presentar el recurso, por lo que solicitó el rechazo el incidente de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo
- APROBAR