AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2012, cursante de fs. 28 a 30, el accionante solicita promover la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, señalando que Ingrid Mónica Mercado, Fiscal de Materia, presentó imputación en su contra por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, solicitando la aplicación de medidas cautelares con el argumento de que “los imputados cuentan con dos imputaciones en procesos distintos y al contar con una tercera imputación, se puede sostener que no se someterán al proceso por cuanto se encontrarían en riesgo de fuga”.

Manifiesta que, como se puede evidenciar, la Fiscal de Materia fundamenta su solicitud de aplicación de detención preventiva en el art. 234.6 del CPP; es decir, en el hecho de que existe otra imputación formal en su contra, aspecto que vulnera la garantía constitucional de presunción de inocencia, consagrada por el art. 117.I de la CPE, que sólo se rompe por la existencia de una “Sentencia Condenatoria firme”.

Agrega que, el mencionado del art. 234.6 del CPP, ha sido modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003, denominada Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, cuyo texto reza así: “El haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia”. Luego, la Ley 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, introduce un nuevo numeral 6 al art. 234 del CPP, que establece que “El haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia”.

Indica que, el hecho de tener varias imputaciones formales, tal como vislumbra el artículo y numeral referido Código, permitirá que la Jueza, que conozca una causa nueva en su contra, dispondrá su detención preventiva, pero además no le permitirá nunca acceder al beneficio de la cesación de la detención preventiva, aspecto que adquiere relevancia en este caso, porque de ello dependerá que asuma defensa en libertad bajo medidas sustitutivas o se mantenga en detención preventiva hasta que se dicte sentencia condenatoria, cumpliendo una especie de condena anticipada.