AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
rechazó
Por Resolución de 16 de mayo de 2012, cursante de fs. 37 a 38 vta., la Jueza de Instrucción Penal y Liquidador de la localidad de Quillacollo, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: 1) La medida cautelar es modificable y su imposición responde únicamente a asegurar la presencia del imputado en el proceso, sin que sea necesariamente obligatoria la detención preventiva, no debe ser vista como un castigo anticipado, sino como un instrumento que posibilita que el imputado esté presente en el juicio y no obstaculice la averiguación de la verdad; 2) El hecho que se haya establecido como un peligro de fuga que el sindicado fue imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, no contradice el principio de inocencia.