AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

II.3.   Requisitos de admisibilidad

El art. 109 de la referida Ley, dispone que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá dentro de procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad               o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

En ese sentido, esta acción sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, al tratarse de una acción de puro derecho en la que la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de los preceptos, depurar el ordenamiento jurídico del Estado y evitar que en la resolución de un proceso se aplique una disposición inconstitucional.