AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

I.2. Respuesta a la acción

Se corrió traslado por providencia de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 30 y vta.; es así, el representante legal del Alcalde Autónomo Municipal de la localidad de Quillacollo, quien responde por memorial presentado el 11 del mismo mes y año referido, de (fs. 33 a 34), manifestando que de la relación de hechos y la documentación obtenida en el proceso de investigación, se deduce la existencia y concurrencia de los riesgos procesales expuestos en el art. 234.1, 2, 6 y 8 del CPP. Por otro lado, el art. 112 de la CPE, determina que los delitos cometidos por servidores públicos que atentan contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, en la misma línea se pronuncia la Ley de Lucha contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; por lo expuesto, solicita que se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.