AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo, el accionante no cumple con los requisitos establecidos por el art. 110 de la LTCP, puesto que no se esgrime una adecuada fundamentación jurídico constitucional que sustente la activación de la acción; es decir, que no se expresan las razones o motivos por los cuales se considera que el precepto cuestionado es contrario a la Constitución, de manera que no se plantea al respecto ninguna duda razonable. Por otra parte, tampoco se hace referencia a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la decisión que se adoptará en el proceso penal mencionado, como establece el art. 110.3 de la citada Ley.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0045/2004, de 4 de mayo, señaló que “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”.