Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
cuya decisión dependa
La acción de inconstitucionalidad concreta, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la LTCP, procede “… en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR