AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo, no se aprecia que la accionante hubiera efectuado una adecuada fundamentación jurídico constitucional, por la que se explique con sustento las razones por las cuales el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional; por tanto, ante esa omisión, no se aprecia duda razonable alguna que permita ingresar al fondo de la referida acción de inconstitucionalidad intentada, pues no es suficiente realizar una mera cita de las normas constitucionales supuestamente vulneradas. Asimismo, no se verifica que se hubiera acompañado una argumentación solvente respecto a la relevancia que tendrá el precepto impugnado en la resolución a dictarse dentro del proceso sancionatorio de referencia, es decir en qué medida ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho precepto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR