AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
rechazó
Por RA 29-00004-12 de 6 de junio, cursante de fs. 85 a 97, la Autoridad de Fiscalización y Control de Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) La acción presentada carece de forma y contenido, ya que no se señala la norma o normas cuya constitucionalidad se cuestiona; es decir, que no se dan los fundamentos de derecho al no señalar con precisión los preceptos de la Ley Fundamental que se consideran infringidos o con las que existe incompatibilidad de la disposición legal impugnada, los motivos o razones de la inconstitucionalidad, por lo que no se dio cumplimiento al art. 110 de la LTCP; b) Tampoco se establece la vinculación de la norma acusada de inconstitucionalidad con el derecho a la legítima defensa; y, c) Finalmente, la disposición tachada de inconstitucionalidad es aplicable para dar viabilidad al recurso de revocatoria por la que se impugne una resolución sancionatoria emitida, constituyendo el pago previo de la sanción como requisito previo para la consideración del recurso; empero, en este caso no existe hasta la fecha ningún recurso de revocatoria interpuesto, por lo que en la acción formulada no se cumple con el requisito referido a la relevancia en la decisión del proceso, toda vez que no se abrió ningún proceso impugnatorio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR