AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2012-CA

Fecha: 21-Jun-2012

I.2. Respuesta a la acción

Corrido en traslado el incidente, ordenado por proveído 12-0086-12 de 1 de junio de 2012 (fs. 77), respondió el Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego mediante memorial de presentado de 4 del mismo mes y año (fs. 79 a 84), indicando que la parte accionante no señaló el precepto constitucional que considera infringido, y menos existe una fundamentación de la inconstitucionalidad ni de la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso cumplimiento lo exigido por el art. 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). En ese ámbito, sólo cita los arts. 13.IV; 14.IV; 116.I y II; 117.I y II; y, 118.I, II y III de la CPE, y los principios del debido proceso, de presunción de inocencia, de la doble instancia y de la regla solve et repete, pero no se establece ni determina si esas disposiciones legales y principios tendrían que ver con una condición para el pago de una multa.