AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado el incidente, ordenado por proveído 12-0086-12 de 1 de junio de 2012 (fs. 77), respondió el Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego mediante memorial de presentado de 4 del mismo mes y año (fs. 79 a 84), indicando que la parte accionante no señaló el precepto constitucional que considera infringido, y menos existe una fundamentación de la inconstitucionalidad ni de la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso cumplimiento lo exigido por el art. 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). En ese ámbito, sólo cita los arts. 13.IV; 14.IV; 116.I y II; 117.I y II; y, 118.I, II y III de la CPE, y los principios del debido proceso, de presunción de inocencia, de la doble instancia y de la regla solve et repete, pero no se establece ni determina si esas disposiciones legales y principios tendrían que ver con una condición para el pago de una multa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR