AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2012, cursante de fs. 73 a 76, la representante legal de “FUTURAMA GAIMING ELECTRONIC”, Sonia Herrera Mendoza, formuló acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso sancionatorio instaurado contra la citada empresa, indicando que el art. 30 de la Ley 060 de 29 de noviembre de 2010, establece que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, y que la falta de pago de la multa dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del establecimiento hasta su pago total, más un recargo sobre el importe de la multa. Agrega que, sin perjuicio de la clausura, la mencionada Autoridad podrá solicitar ante la instancia correspondiente la retención de fondos del infractor en el sistema financiero.
Manifiesta que, en el mismo sentido, el art. 43 de la Resolución Regulatoria 01-00005.11, emitida por aquella Autoridad, determinó que la falta de pago dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del establecimiento hasta su total cancelación, más un recargo. Asimismo, se dispuso que sin perjuicio de la clausura, podría solicitarse la retención de fondos del infractor en el sistema financiero.
Agrega que, pese al marco legal anotado, por el art. 54 de la referida Resolución, hoy impugnada, establece que las personas individuales y colectivas sometidas a procesos administrativos y sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la resolución sancionatoria correspondiente; caso contrario, se dará por no presentado el recurso. En caso de que la resolución sancionatoria fuera revocada, se procederá a la devolución del monto depositado.
Indica que, la norma impugnada vulnera supuestamente la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, siendo que se obliga al pago de una sanción en forma anticipada, imponiendo cargas y condiciones ilegales para acceder a un recurso que en esencia debe ser eficiente y sencillo, además reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es parte del bloque de constitucionalidad. Por tanto, la relevancia de esa norma en los procesos administrativos será básica, pues en las resoluciones sancionatorias expedidas se les exigirá el pago de la multa en el plazo de tres días, y en caso de no hacerlo se procederá a la clausura del establecimiento. Así, la ejecución anticipada de la sanción viola el derecho a la presunción de inocencia, pues obliga al pago de la multa para acceder a los recursos que emanan de la ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR