AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
aplicables a aquellos procesos.
La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la LTCP, procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo genero de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas son ilustrativas).
A su vez el art. 111 de la LTCP referido a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, establece que la misma podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.