AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de abril de 2012, cursante de fs. 3 a 5 vta., dentro del proceso penal que les sigue María Eugenia Corcus Pérez, José Adalit Murillo del Castillo en representación de Pauline Alida de Hann e Isabel Quilla Vásquez por los presuntos delitos de abigeato, robo agravado, allanamiento, asociación delictuosa y otros; al amparo del art. 316.5 del CPP presentaron recusación contra la Jueza Mixto de Instrucción de la Guardia, además de denunciar retardación de justicia ya que el caso de autos, tiene una duración  de más de dos años de investigación sin que exista requerimiento conclusivo; sin embargo, la referida denuncia de recusación fue declarada infundada mediante Resolución de 27 de marzo de 2012. 

Alegan que por determinación del art. 318 del CPP -ahora impugnado-, prevé que el Juez comprendido en una de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma, está obligado a excusarse, empero si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la substanciación del proceso, sin recurso ulterior, en consecuencia este precepto resulta atentatorio al derecho a la defensa y al debido proceso consagrados el los arts. 115.II y 119.I de la CPE, porque no es susceptible de apelación incidental contra las resoluciones que resuelvan las demandas de recusación, permitiendo que los procesos se tramiten en única instancia, además vulnera el art. 180.II de la Norma Fundamental que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, al suprimirse la doble instancia.