Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
Fragmento 3
Por memorial de 13 abril de 2012, cursante a fs. 12 y vta., María Eugenia Corcus Pérez, respondió a la solicitud interpuesta de acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que la misma es errática, porque el artículo impugnado, refiere al trámite de excusa del juez que se encuentra en una de las causales determinadas en el art. 316 del CPP, con esto los accionantes pretenden impedir que el juez recusado continúe conociendo el proceso hasta su finalización.