AUTO CONSTITUCIONAL 0626/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
rechazó
Por Resolución de 19 abril de 2012, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que la recusación al ser declarada improbada, no admite recurso ulterior, tal como determina el art. 320 inc. 1) y 2) del CPP, en consecuencia la norma impugnada no se contrapone ni afecta ningún derecho fundamental, garantía ni principios constitucionales, se constituye en una garantía legal a efectos de asegurar la eficacia de un juicio oral o de un trámite de recusación sin mayores dilaciones y retardación de justicia, que pudieran provocar las partes en forma malintencionada o perjudicial.