Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0629/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
Fragmento 4
En consideración a que la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se decreta cuando se ha verificado que el demandante, accionante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. Así el art. 54 de esta Ley, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o substanciación según corresponda.