AUTO CONSTITUCIONAL 0629/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, de fs. 29 a 32, Gladis Martha Sosa Chinchilla de García se apersonó ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama planteando demanda de reivindicación de mejor derecho de propiedad sobre un terreno de 1455,56 m2 de superficie, ubicado en el Cantón Icuna, actualmente, Ivirgarzama, dirigiendo su acción contra Lorenzo Chui Jiménez, Sinforiano Canaviri Choquetopa y presuntos interesados herederos, demanda que fue admitida por Auto de 23 de mes y año, corriéndose en traslado a los demandados, quienes respondieron a través por memorial de 24 de julio de 2011 (fs 38 y vta.), formulando demanda reconvencional (fs. 67 a 70 y 72 a 75). Posteriormente; por Resolución de 29 de agosto de 2011, el mencionado Juez se inhibió del conocimiento del proceso de referencia por encontrarse en litigio un bien inmueble agrario, por que correspondía remitir antecedentes ante el Juez Agrario de esa localidad (fs. 91).
Por decreto de 19 de septiembre de 2011 cursante a fs. 99, el Juez Agrario de Ivirgarzama, dispuso que con carácter previo a la radicatoria de la causa, se oficie a la Alcaldía de esa localidad para que certifique si el predio objeto de la demanda se encuentra en el área urbana o rural, y, qué actividad se realiza en el misma, contando que el 4 de octubre de ese año, el director de Urbanismo y Catastro del Gobierno Municipal de Puerto Villarroel certificó que el inmueble de referencia se encuentra en el área urbana de la localidad de Ivirgarzama, en el que se desarrollan actividades comerciales y de residencia familiar.
A través de la Resolución de 19 de octubre de igual año, el Juez Agrario de Cochabamba, en suplencia legal, declinó de competencia por razón de materia ya que el inmueble objeto de la demanda se encuentra en el área urbana de Ivirgarzama; donde se desarrollan actividades comerciales y de vivienda, no así agrícola o pecuaria, por lo que es de competencia de los juzgados ordinarios en materia civil, concretamente del Juez de Partido Mixto de Sentencia de Ivirgarzama (fs. 109 a 110).
Por memorial de 8 de noviembre de ese año, los demandados Lorenzo Chui Jiménez y Sinforiano Canaviri Choquetopa plantearon recurso de casación contra la Resolución de 19 de octubre de 2011 (fs. 113 a 114), pronunciándose el Auto Nacional Agroambiental 05/2012 de fecha de 12 de marzo, a través de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, anuló obrados hasta el Auto Interlocutorio de fs. 110 a 111; inclusive, correspondiendo al Juez Agrario de Cochabamba sujetar el procedimiento a los dispuesto por los arts. 14-II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 124.II de la Ley 027 de 6 de julio de 2010, debiendo remitir antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para su conocimiento y resolución.
El 11 de abril de 2011, el Juez Agroambiental de Ivirgarzama dictó Resolución, declinando competencia del conocimiento de la mencionada causa por razón de materia, en mérito a que el inmueble señalado en la demanda de reivindicación sobre mejor derecho de propiedad, está ubicado en el área urbana de esa localidad, por lo que el conflicto planteado debe ser de conocimiento del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama, lo cual genera un conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, fs. 138 y vta.