Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0629/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
I.2
El Juez consultante, con asiento judicial en la localidad de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba, al amparo de los arts. 14.II de la Ley del Órgano Judicial y 124.II de la Ley 027, solicita que existiendo conflicto de competencia con la jurisdicción ordinaria civil, se remita la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.