Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0629/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
II.1. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
El orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda. Así se desprende de las normas contenidas en los arts. 54 y 160 de la LTCP, que señalan: