Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0629/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
II.2. Requisitos para la procedencia del conflicto de competencia
Con relación a los conflictos de competencia que se susciten entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, el art. 124.II de la LTCP establece que: “Cuando la autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental se declare competente o incompetente para determinado caso o fuese cuestinada su competencia por una o ambas partes, se remitirán los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que ésta resuelva el conflicto de competencias”.