AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. Por AC 0057/2012-CA/S de 18 de mayo (fs. 14 a 18), se dispuso la suspensión de plazo para la remisión de documentación complementaria, una vez recibida la literal referida, se procedió a la reanudación del mismo mediante decreto constitucional de 27 de junio del presente año. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
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- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto