AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

II.4. Requisitos de admisibilidad

  El art. 59 de la LTC dispone que el recurso indirecto o incidental de  inconstitucionalidad procederá dentro de procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron todos los requisitos previstos por la Ley del Tribunal Constitucional para formular el incidente de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la Ley citada, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.