AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
rechazó
Por Resolución de 21 de febrero de 2011, cursante de fs. 9 a 10, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional rechazó la solicitud para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, presentada por Claudio Pérez Illanes, en representación de la Comunidad Campesina “Pandoja”, con los siguientes argumentos: a) Se debe tener presente que el juicio de constitucionalidad implica la contrastación del contenido de la norma impugnada con el precepto constitucional, por lo que resulta esencial que la parte accionante exprese los fundamentos jurídico constitucionales, siendo insuficiente la mera identificación de las disposiciones cuestionadas. Por ello debe incluirse el razonamiento que conduce a ese cuestionamiento, debiéndose expresar además la justificación respecto a establecer en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas legales que se impugna; y, b) En el caso que se analiza, no se cumple con esos requisitos que están establecidos en el art. 110 de la Ley 027, dado que no se expresa de manera clara y positiva los preceptos legales que se consideran infringidos, constando que de manera confusa se hace mención a los arts. 50 y 50.II de la Ley INRA, pero no se expresa de qué manera contradicen el texto constitucional, debiendo contener además la debida fundamentación de inconstitucionalidad señalada por ley, extrañándose un razonamiento jurídico constitucional.
- consulta
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto