Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: APROBAR la RM 728/09 de 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Elsa Vania Balderrama Illanes y Jorge Gustavo Fuentes Aspiazu.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
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