AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
I.2. Respuesta a la acción
Una vez corrido en traslado con el incidente formulado mediante providencia de 17 de septiembre de 2009 (fs. 64 vta.), consta respuesta de Vivian Chacón Auza y Julieta Torrico Landa, Contralora General del Estado a.i. y Autoridad Sumariante suplente de la mencionad institución, respectivamente (fs. 65 a 67), señalando que el recurso incidental de inconstitucionalidad carece de los requisitos señalados en el art. 60. 1 y 3 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), pues en su fundamentación no existe el nexo o vinculación de la norma esgrimida de inconstitucional con el derecho que se estima lesionado, y tampoco realizo la fundamentación de la relevancia que tendrá la norma legal impugnada con la decisión que se adopte dentro del proceso administrativo de referencia. Indican que en lo que respecta a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha disposición legal con la decisión que tenga que acoger la autoridad administrativa, no es evidente lo alegado por los incidentistas, porque la disposición legal observada no será aplicada en la decisión a ser expedida. Por otro lado, los involucrados aseveran que existiría duda razonable sobre la competencia del Ministro que resolverá el recurso jerárquico, pero consta en obrados que se sometieron a esa autoridad al pedir que se abra el período probatorio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR