AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
rechazó
Por RM 728/09 de 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 68 a 69 vta., el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Elsa Vania Balderrama Illanes y Jorge Gustavo Fuentes Aspiazu, con los siguientes argumentos: a) Los procedimientos señalados por el art. 56 del DS 0071 fueron reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la RM 369/09 de 2 de junio de 2009, que pese a haber sido publicada, no fue impugnada por ninguna persona a través de los recursos contemplados en la ley, por lo que adquirió firmeza; b) Mediante el DS 29894, se aprobó la estructura orgánica del Órgano Ejecutivo, estableciéndose cuáles son los Ministerios y sus funciones, además que en su art. 139 se dispuso la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil, para que sus atribuciones sean asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disposición que fue modificada por el art. 56 del DS 0071; y, c) Del análisis del incidente formulado, se colige que se trata de una impugnación a las competencias y atribuciones del referido Ministerio para conocer y resolver los recursos interpuestos por aspirantes o por servidoras o servidores públicos, al ser un pedido de control de legalidad, por lo que la acción de inconstitucionalidad concreta no es la vía idónea para ello al tratarse de una aparente denuncia de colisión de leyes y decretos supremos, agregando que si se impugnan las competencias del Ministerio mencionado, se debió plantear recurso directo de nulidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR