AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Manifiestan que, por Resolución del sumario 001/2009 se estableció responsabilidad administrativa en contra suya, imponiéndoles la sanción de destitución. Contra esa Resolución formularon recurso de revocatoria, y luego el jerárquico, el cual debió ser resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme el art. 56 del DS 0071. Este precepto señala que entre las atribuciones fijadas a esta autoridad, se contempla la de “conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios, en el marco de la Ley 2027 y disposiciones reglamentarias aplicables”. Arguye que la literal referida afecta sus derechos e intereses, por lo que expresan su oposición a la prosecución del trámite de dicho recurso, pidiendo que se suspenda mientras no se resuelva la duda razonable sobre la constitucionalidad de la citada norma.
Agrega que, el citado art. 56 del DS 0071 vulnera el art. 410.II de la CPE, que establece la jerarquía normativa, debiéndose aplicar con preferencia a las leyes y éstas respecto a decretos. En este marco, el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone la extinción de las Superintendencias, entre ellas la del Servicio Civil, cuyas atribuciones serían asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Ahora bien, el art. 61 de la Ley 2027 establece que entre las atribuciones del Superintendente General de la Superintendencia del Servicio Civil, es la de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, o aquellos derivados de procesos disciplinarios, en el marco de ese Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables.
Finalmente de lo referido, la norma impugnada atenta contra el citado art. 61 de la Ley 2027, por lo que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tendría competencia para resolver recursos jerárquicos, debido a que el Estatuto del Funcionario Público no está derogado ni abrogado. En ese orden, el DS 071, al otorgar dicha competencia a otra autoridad para resolver este tipo de recursos, omitió observar la primacía constitucional, alterando el derecho a la seguridad jurídica. Por último, en torno a la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en el proceso administrativo, señala que las violaciones constitucionales acusadas podrían consumarse si se resuelve el mencionado recurso jerárquico.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR