Sentencia: 0406/2012 de 22 de junio de 2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. En memorial de acción de amparo constitucional, refiere el accionante que al contar con su derecho propietario debida y legítimamente acreditado con escrituras públicas, de pleno conocimiento de la demandada, el 1 de febrero de 2012, cuando tenía la intención de instalar una puerta de ingreso a su lote de terreno, sin motivo ni documento que respalde su pretendido derecho propietario sobre el Lote 7 Claudia Poma Gálvez, se lo impidió, agrediéndolo de palabra y vociferando injustificadamente una serie de sandeces que lastimaron su prestigio y buen nombre, además de haber producido agresiones verbales como físicas a sus ancianos padres, actitudes que demuestran que pretendería asumir justicia por mano propia, desconociendo su derecho de propiedad. La posición asumida por la demandada, que a pesar de no contar con documento alguno que acredite su presunto derecho propietario sobre el inmueble -Lote 7-, denota una conducta o acto arbitrario contrario a lo legal y/o razonable para retener el inmueble de propiedad del accionante, que se configura como una medida de hecho que impidió el ejercicio del derecho propietario del accionante sobre el referido lote de terreno. En el entendido que se considera medida de hecho a todo acto ilegal y/o arbitrario que desconozca el ejercicio pleno de un derecho fundamental sin contar con respaldo legal alguno y provoque un daño a su titular.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- más aún cuando se refleja que después de señalar verbalmente su oposición, ésta se retiró pacíficamente
- Fragmento 5
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Medidas de hecho
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder
- Debe existir una debida fundamentación y
- En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho,
- III.3. Del caso concreto
- APROBAR