Sentencia: 0406/2012 de 22 de junio de 2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2. Medidas de hecho
Precisada la naturaleza jurídica y características de la acción de amparo constitucional, se advierte que en su activación se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez. Concretamente, a través de las SSCC0142/2003-R, 0651/2003-R, 0832/2005-R, 143/2003-R, 165/2010-R y 294/2010-R, entre otras, se establecieron cuatro casos en los que podrá prescindirse del principio de subsidiariedad a efectos de activar de manera inmediata la protección que brinda este medio de defensa; cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, que el medio de defensa resulte ineficaz, en grupos de atención prioritaria y por medidas de hecho. La prescindencia del principio de subsidiariedad -agotamiento previo de recursos o vías ordinarias-, cuando se trate de medidas de hecho, se justifica por la necesidad de restablecer y/o precautelar de forma inmediata el derecho conculcado a consecuencia del acto ilegal en que hubiere incurrido la autoridad pública o persona particular; dado que, una tutela tardía carecería de efecto jurídico, aún más cuando no sea el idóneo para dicho fin.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- más aún cuando se refleja que después de señalar verbalmente su oposición, ésta se retiró pacíficamente
- Fragmento 5
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Medidas de hecho
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder
- Debe existir una debida fundamentación y
- En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho,
- III.3. Del caso concreto
- APROBAR