Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0406/2012 de 22 de junio de 2012
Fecha: 22-Jun-2012
más aún cuando se refleja que después de señalar verbalmente su oposición, ésta se retiró pacíficamente
En ese sentido, la aseveración en la Sentencia Constitucional objeto de la presente disidencia, relativa a que “…estableciéndose de lo antes señalado, que la simple expresión de una voluntad de manera verbal, no constituye un avasallamiento o una medida de hecho, más aún cuando se refleja que después de señalar verbalmente su oposición, ésta se retiró pacíficamente” (sic), afirmación que resulta errónea, dado que quienes se retiraron pacíficamente del lugar fueron los familiares del accionante, sus abogados y Notario de Fe Pública y no así la demandada, conforme consta del Acta de Presencia Física en Inmueble.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- más aún cuando se refleja que después de señalar verbalmente su oposición, ésta se retiró pacíficamente
- Fragmento 5
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Medidas de hecho
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder
- Debe existir una debida fundamentación y
- En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho,
- III.3. Del caso concreto
- APROBAR