Sentencia: 0406/2012 de 22 de junio de 2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Del caso concreto
De los hechos que motivaron la interposición de la acción de amparo constitucional, se advierte que la demandada Claudia Poma Gálvez, a través de su oposición en dos oportunidades a que el accionante ejerza en forma plena su derecho de propiedad privada sobre el Lote 7 del manzano “D”, ubicado en la Urbanización “Villa Luisa” de El Alto, debidamente registrado en Derechos Reales (DDRR), incurrió en medidas de hecho que conculcaron el referido bien jurídico, dado que de manera ilegal -sin contar con derecho propietario- y arbitraria -por medio de agresiones físicas y verbales traducidas en intimidación- impidió que Marcelo Alarcón Condori, realice actos materiales sobre el bien inmueble de su propiedad.
En la Sentencia Constitucional objeto de la presente disidencia, se deniega la tutela impetrada, bajo el razonamiento que los actos cometidos por Claudia Poma Gálvez, no constituyen medidas de hechos, no pudiendo considerarse como tal la simple expresión de la voluntad de manera verbal; empero, conforme se explicó en los apartados II.1 y II.2 -en base a la revisión del Acta de Presencia Física en el Inmueble y lo manifestado en memorial de acción de amparo constitucional-, la demandada realizó actos ilegales y arbitrarios -en dos oportunidades agresiones físicas y verbales- que impidieron el ejercicio pleno del derecho propiedad privada del accionante. Por cuanto, no puede reducirse dichos actos a una simple expresión de la voluntad de manera verbal de oposición y supuesto retiro del lugar de manera pacífica como equivocadamente refiere la Sentencia Constitucional, sino como medidas de hecho que perturbaron el ejercicio pleno del derecho de propiedad privada del accionante, dado que -reiterando- en dos oportunidades injustificadamente se opuso; actitud, que se traduce en un evidente desconocimiento del orden jurídico vigente que regula las relaciones entre los miembros de la sociedad a objeto de una convivencia pacífica.
Si bien, en el caso concreto, no se advierte la concurrencia de despojo o avasallamiento de la propiedad del accionante o alguno de los requisitos establecidos por la SC 0148/2010-R, ello no puede significar de manera alguna desconocer la existencia de medidas de hecho, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, en razón a que la conducta o actitud asumida por la demandada, se configuran como ilegal y arbitraria que reflejó respecto del accionante y sus padres abuso de poder, por encontrarse presuntamente en posesión del inmueble.
En ese sentido, la presente garantía jurisdiccional se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato para restablecer el ejercicio del derecho a la propiedad privada de Marcelo Alarcón Condori, por haberse advertido la existencia de medidas de hecho que vulneraron el citado derecho fundamental. Por cuanto, no resulta coherente denegar la tutela y ordenar que acreditado su derecho propietario acuda a la jurisdicción ordinaria, cuando es previsible que la demora en el resguardo del derecho cuya tutela se invoca, pueda resultar tardía; lo que cual desnaturalizaría la esencia de este medio de defensa.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- más aún cuando se refleja que después de señalar verbalmente su oposición, ésta se retiró pacíficamente
- Fragmento 5
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Medidas de hecho
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder
- Debe existir una debida fundamentación y
- En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho,
- III.3. Del caso concreto
- APROBAR