SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2012

Fecha: 04-Jun-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante de fs. 9 a 11, leído en audiencia, manifestó que el 30 de agosto de 2011, se presentó imputación formal contra el representado de la accionante y una vez puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional en calidad de aprehendido, se determinó su detención preventiva mediante Resolución 230/2011 emitida por el Juez -suplente- Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto. Posteriormente, el imputado mediante memorial de 6 de diciembre del mismo año, solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por Resolución 517/11 de 30 de diciembre emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto.

El 9 de febrero de 2012, nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva, que no fue llevada a cabo debido a la suspensión de la audiencia en dos oportunidades al no hacerse presente la Fiscal ni remitir el cuaderno de investigaciones que fue ofrecido como prueba -suspensiones que fueron solicitadas por el imputado-, señalándose audiencia para el 2 de abril del presente.

Mediante Resolución 82/2012, fue emitida la conminatoria que fue notificada a la Fiscal de Distrito y a la Fiscal de Materia el 13 de marzo de 2012; por otra parte, el 12 del mismo mes y año, el imputado presentó objeción a la querella, por lo que se dispuso su consideración para el 2 de abril del presente año, previo a resolver la cesación de la detención preventiva.

Finalmente, señala que el 21 de marzo de 2012, se presentó la solicitud de la extinción de la acción penal, por lo que se dispuso mediante providencia la notificación a la víctima y/o querellante, toda vez que de acuerdo al art. 134 del CPP, el proceso puede continuarse bajo la actuación de la parte querellante, y en la presente causa, existe parte querellante.