Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.4.
II.4. El 21 de marzo de 2012, el imputado mediante memorial solicitó se declare extinguida la acción penal al no haberse presentado acusación o requerimiento conclusivo dentro de los cinco días otorgados por ley. El 22 del mismo mes y año, la Jueza demandada, señalando que en aplicación de la SC 1173/2004-R de 26 de julio, antes de declarar la extinción de la acción penal, dispuso la notificación a la víctima y denunciante, a efecto que exprese su decisión de no continuar con el proceso, en su caso, presente su acusación particular en el plazo de cinco días (fs. 20 y vlta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. De la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR