SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la jueza demandada, precisamente, en aplicación de la SC 1173/2004-R, dispuso la notificación de la víctima y denunciante, a efecto de expresar su decisión de no continuar el proceso, en su caso, presente acusación particular en el plazo de cinco días, situación que, de hecho, toda vez que la extinción no se opera de hecho sino en virtud de una declaración expresa, y para el efecto debe contarse con todos los elementos de juicio que la ley y la jurisprudencia exigen, no hay duda que la demandada, al disponer que se notifique a la víctima y querellante no hizo sino obrar conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional emitida al efecto. Así SC 1411/2010-R de 27 de septiembre señalo que:“…a momento de conocer y resolver una solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, la autoridad jurisdiccional, ante el silencio del Ministerio Público a la conminatoria para la presentación del acto conclusivo, en observancia del principio de igualdad procesal, debe también ordenar la notificación a la víctima con el vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria y el silencio del Fiscal, para que en su caso opte por llevar por su cuenta el proceso penal, presentando su acusación particular, otorgándole a ese efecto el mismo plazo de cinco días”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. De la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR