SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2012
Fecha: 04-Jun-2012
a)
El Gerente General de Editores Asociados LA PRENSA S.A., a través del memorial cursante de fs. 62 a 65, y por intervención en audiencia de sus representantes legales, afirmó lo siguiente: a) El accionante funda su amparo en el art. 10.V del DS 28699, el DS 0495 y la RM 868/2010, que indican el procedimiento para la reincorporación de trabajadores y la facultad de iniciar acción de amparo constitucional en base al principio de inmediatez; precepto que no sería aplicable en el caso, porque dicha garantía no es sustitutiva de otras, debido a que previamente se deben agotar instancias, además, no existe constancia de notificación con la conminatoria de reincorporación, vulnerando el legítimo derecho a la defensa, al no haber dado la oportunidad de impugnar la supuesta resolución conminatoria; asimismo, es competencia de los juzgados en materia laboral, conocer las cuestiones de “reincorporaciones y otras”, conforme dispone el art. 73.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo así que los decretos referidos están sometidos a la ley y la primacía de la Constitución Política del Estado, dispuesta en su art. 410; b) Respecto al despido del ahora accionante, la empresa asumió que el ex trabajador optaba por el cobro de sus beneficios sociales, consciente de las causales de su retiro y la mala conducta observada; así ingresó el 2003, demostrando buen comportamiento y lealtad laboral, por lo que fue ascendido, lo que con el transcurrir del tiempo cambió radicalmente, pues en reiteradas ocasiones se presentó en estado de embriaguez y en otras no asistió a trabajar, mereciendo llamadas de atención, por haber realizado además, actos desleales de abuso de confianza, robo y hurto, motivos fundamentales para que sea retirado de la empresa, que edita los matutinos: LA PRENSA S.A., EL ALTEÑO y ALARMA, además, del suplemento “LAGARTIJA”, en los que el accionante se desempeñaba como responsable de circulación y distribución a los puntos de venta; sin embargo, los días 17 y 18 de septiembre de 2011, este suplemento se vendía por separado a un boliviano, ante estos hechos se levantó inventario, existiendo un faltante de 1482 ejemplares, hechas las averiguaciones, el responsable de ventas de El Alto, confesó haberlos vendido en tres oportunidades, en la tercera con la participación del accionante, quien en lugar de denunciar, actuó en complicidad, configurando con ello el motivo de su retiro, porque causaría más daños a la empresa, al apropiarse de bienes ajenos para obtener un beneficio propio, haciéndose pasible al retiro forzoso por haber incurrido en causales de retiro sin indemnización y desahucio, sancionados por los arts. 16 incs. a) y g) y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT); y, c) Solicita denegar la acción, al estar basada en Decretos cuyas disposiciones jamás podrán sobreponerse a las Leyes “025 y 027”, ni a la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3. Análisis en el caso de autos
- concedido en parte
- 2º Disponer