SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el periódico LA PRENSA S.A. desde febrero de 2003, cumpliendo labores de responsable de circulación; sin embargo, el 27 de septiembre de 2011, mediante memorándum de esa fecha se le comunicó que prescindían de sus servicios, sin darle ninguna explicación, cuando por ese entonces su esposa se encontraba con cinco meses de embarazo, situación que era de conocimiento de la empresa, por lo tanto sus empleadores eran conscientes que vulneraban el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE). Ante este atentado, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que intervenga y previa valoración, determine su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo con el reconocimiento de todos sus salarios y derechos colaterales; por lo que la autoridad referida, emitió citación a la empresa recomendando la reincorporación y ante la negativa de la parte demandada, el 29 de noviembre de 2011, expidió conminatoria de reincorporación inmediata al puesto que ocupaba, más el pago de salarios y demás derechos sociales actualizados, en un plazo perentorio de tres días; aspecto que como no sucedió, asistió nuevamente al Ministerio antes señalado, solicitando un inspector que evidencie el incumplimiento, quien el 20 de diciembre de igual año, presentó el informe 45/2011, señalando que la empresa Editores Asociados LA PRENSA S.A., se negó a cumplir la orden de reincorporación.
Refiere que, su bebé nació en enero de este año y su desocupación laboral no le permite solventar sus premiosas necesidades, atentando la garantía de inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, infringiendo los arts. 48 y 49 de la CPE, 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, que expresan que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuera su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3. Análisis en el caso de autos
- concedido en parte
- 2º Disponer