SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2012

Fecha: 04-Jun-2012

concediendo en parte

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/2012 de 27 de febrero, cursante de fs. 75 a 76 vta., concediendo en parte la tutela, disponiendo la “simple reincorporación de Edwin Charles Machaca Surco” (sic) al cargo que ocupaba, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad. Fundó la Resolución en los siguientes puntos: i) Tratándose de resguardar o proteger los derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, como en el presente caso, se hace necesario aplicar las excepciones al principio de subsidiariedad; asumiéndose que la protección al trabajo del padre es también merecedora de tutela inmediata y urgente, ya que el retiro intempestivo provoca la supresión de los derechos a la seguridad social, a la salud y la vida del gestante, que no pueden estar supeditados al agotamiento previo de otras vías o instancias legales; ii) Del memorándum adjunto, se evidencia que el actor desempeñaba el cargo de responsable de circulación y fue objeto de despido intempestivo y sin justificación legal alguna, concluyéndose que fue ilegal, pues el trabajador comunicó oportunamente a su empleador que gozaba de inamovilidad laboral, adjuntando el carnet prenatal del menor y los certificados de matrimonio y nacimiento, acudiendo inclusive al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que conminó a la empresa la reincorporación del accionante, que no dio cumplimento al requerimiento de la autoridad; iii) El art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, siendo deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de la niña y niño desde su concepción inclusive hasta un año de edad; y, iv) La legislación social determina la “reincorporación” en los casos de dirigentes sindicales y de la mujer trabajadora en estado de embarazo con arreglo a la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sin embargo el DS 28699 repuso la estabilidad laboral para los trabajadores progenitores, contenida en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, concordante con el art. 48.I al VI de la CPE, donde el progenitor goza de inamovilidad y por consiguiente, no sólo tiene estabilidad por esta condición, sino también se beneficia hasta que el hijo o hija cuente con un año de edad; consecuentemente, el peticionante no es un simple trabajador, también es padre de un menor a un año de edad.