Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados del accionante, en audiencia ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y aclararon que su defendido presentó una serie de reclamos verbales y escritos que constan en el expediente, para lograr se revoque la medida arbitraria de despido. La Ley “027” autoriza a los trabajadores en sus arts. “73, 76 y 78”, recurrir a instancias constitucionales para que les repongan sus derechos; asimismo, el parágrafo V del DS “0495”, autoriza a cualquier trabajador interponer acciones constitucionales; de la misma forma, el art. 3 de la RM 868/2010 dispone iniciar acciones constitucionales para lograr la protección de la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3. Análisis en el caso de autos
- concedido en parte
- 2º Disponer