SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2012
Fecha: 04-Jun-2012
a)
El Fiscal de Materia, Ricardo Condori Machicado, en audiencia informó lo siguiente: a) Como lo establece la ley, puso el caso a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la veinticuatro horas, extremos evidenciados en la imputación presentada el 11 de marzo de 2012; b) El Ministerio Público en ningún momento vulneró el derecho a la garantía del menor; toda vez que realizadas las investigaciones preliminares, el imputado tendría la edad de dieciséis años. Una vez efectuadas las diligencias por el investigador asignado al caso, su autoridad dispuso y ordenó que se verifique la edad respectiva; c) Cuando se constituyó en la Clínica “El Salvador” a efecto de recibir la declaración informativa del menor, la madre indicó que este había cumplido 16 años, momento hasta el cual no había imputación alguna; y, d) Cuando se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el “martes” con la Jueza Tercera de Instrucción Penal, en suplencia legal de su similar Segundo de El Alto del Departamento de La Paz, la defensa presentó certificado de nacimiento del menor, que prueba que este tenía quince años, razón por la cual la Jueza referida, al no ser competente para conocer la causa, suspendió la indicada audiencia y envió actuados al Juez de la Niñez y Adolescencia. En ningún momento el Ministerio Público, vulneró los derechos y garantías constitucionales del menor, que cumplió con los plazos procesales; que ya se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares del menor infractor, el cual se encuentra con medidas sustitutivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR