SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2012
Fecha: 04-Jun-2012
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 79/2012 de 15 de marzo, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal demandado presentó imputación formal al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, contra NN representado de la accionante, por el delito de robo agravado, dentro del plazo previsto en el art. 226 del CPP; 2) Verificada la edad precisa del imputado, la autoridad demandada, modificó la imputación formal, siendo remitida la causa al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de El Alto, quién señaló día y hora de audiencia de medidas cautelares; 3) El imputado se encontraba internado en la Clínica “El Salvador”, sin que su derecho a la vida o a la salud se encuentren en peligro por actos de investigación a cargo del demandado, o que se encuentre privado indebidamente de su libertad; 4) El Fiscal, cumplió con los plazos previstos en el art. 226 del CPP, al haber puesto en conocimiento del Juez cautelar el inicio de la investigación y posterior imputación, que una vez conocida la situación legal del imputado, el Fiscal modificó su imputación formal dando lugar a que la causa sea remitida al Juzgado de la Niñez y Adolescencia; y, 5) Finalmente, conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional la parte accionante debe acudir o hacer conocer previamente al juez contralor de garantías constitucionales o ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia la existencia de irregularidades o vulneración de derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR