SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.1.  Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad

El anterior Tribunal Constitucional, con relación al procesamiento indebido y su tutela mediante la acción de libertad ha establecido en la SC 1906/2011-R de 7 de noviembre, que: “De acuerdo a la configuración prevista en el art. 125 de la CPE, la acción de libertad tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y a la libertad, tanto física como de locomoción, así como la garantía del debido proceso, cuando éstas últimas estén vinculadas a la libertad física, disponiendo: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral y escrita, por sí o cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Así a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, se precisaron las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando lo siguiente: “…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) O privada de libertad personal”.

Conforme lo antedicho, cuando en la jurisdicción constitucional se invoque una presunta lesión al debido proceso en la sustanciación de una causa, es necesario que el acto lesivo alegado como vulnerado, sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física. Así, la jurisprudencia emanada por este Tribunal delimitó los alcances de la tutela otorgada por la acción de libertad, cuando se alega debido proceso, bajo los siguientes términos: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio,  el Tribunal Constitucional señaló: 'Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.