SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de marzo de 2012, su representado fue ilegal y arbitrariamente perseguido, al ser confundido como autor de un supuesto delito de robo, siendo indebidamente procesado y privado de libertad por el Fiscal de turno, Ricardo Condori Machicado; encontrándose su vida en peligro por haber sufrido quemaduras, por las que fue hospitalizado en la Clínica “San Salvador” de El Alto.
Agrega que el Fiscal de turno, Florencio Luis Nieto Marcelo, vulneró los derechos y garantías constitucionales de su representado; que en la referida fecha, fue imputado por el nombrado Fiscal ante el Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto, habiéndose señalando audiencia de medidas cautelares para el 12 de marzo de 2012, la cual no se llevó a cabo hasta la fecha de presentación de esta acción.
El representante del Ministerio Público, no observó la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal, ante quien realizó la imputación formal, encontrándose su representado privado de libertad por más de tres días, porque el Fiscal demandado no cumplió el “art. 226. 2” del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo observar la normativa contenida en el Código Niño, Niña, Adolescente al no remitir el caso ante el juez competente, retardando justicia y favoreciendo a la supuesta víctima.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR