SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso presente, la accionante, plantea acción de libertad contra el Fiscal de Materia, Ricardo Condori Machicado, alegando persecución ilegal y arbitraria contra su representado, quien fue denunciado como presunto autor del delito de robo agravado, encontrándose privado de su libertad personal y con su vida en peligro debido a las graves quemaduras ocasionadas por un grupo de vecinos, a cuya consecuencia se encuentra hospitalizado en la Clínica “El Salvador” de El Alto y a pesar de ello, el Fiscal demandado, al igual que los funcionarios policiales, no observaron su estado de salud, manteniéndolo en dicho centro hospitalario por más tres días detenido, privándole de su libertad en forma arbitraria, puesto que la referida autoridad Fiscal sin observar la previsión contenida en el art. 226 del CPP, omitiendo remitirlo al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, por cuanto apenas tiene quince años de edad.

De la revisión de antecedentes procesales, se advierte en el informe de acción directa emitido por el funcionario policial que intervino en el caso, que el 11 de marzo de 2012, a horas 11:00, el menor representado de la accionante, fue sorprendido junto a otros dos antisociales en el momento que intentaba robar en un domicilio, siendo encontrado dentro del inmueble por el propietario, quien con un grupo de vecinos de la zona lo aprehendieron pretendiendo lincharlo, hecho que fue denunciado constituyéndose en el lugar tanto los policías de la FELCC, como el Fiscal demandado, quien luego del rescate del menor y de su internación en un centro hospitalario, asumió la dirección funcional de la investigación, recibiendo las primeras diligencias investigativas, los informes de acción directa y policial de constatación, así las declaraciones de la accionante y del menor quien inicialmente se identificó como NN, de dieciséis años de edad; aspecto que motivo a que el Fiscal presentara el mismo día el informe de inicio de investigación e imputación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, solicitando la imposición de medidas cautelares de detención preventiva, es decir, dentro de las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento del caso, conforme al procedimiento y plazos previstos por los arts. 279, 289 y 226 del CPP; sin embargo, cuando el Juez cautelar dio inicio a la audiencia de medidas cautelares señalada para el 12 de marzo del año en curso, al advertir la edad del menor quince años, suspendió dicho acto disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, actuado que recién lo cumplió a horas 14:15 del 13 de marzo de 2012, fijándose la nueva audiencia para el 14 del mismo mes; dilación que no es atribuible al Fiscal demandado.

Por otra parte, se tiene que el Fiscal demandado no pudo presumir la minoridad del representado de la accionante dando el aviso de investigación e imputación contra éste, directamente ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, por cuanto el propio menor inicialmente en su declaración manifestó tener dieciséis años, dando lugar a que la autoridad demandada en virtud a los elementos de convicción aportados hasta ese momento, presente la imputación ante el Juez cautelar y no ante el Juez del Menor y Adolescencia; sin embargo, constatada la edad del menor, reconduciendo el procedimiento en el marco del art. 221 del CNNA, presentó nueva imputación ante la autoridad competente.

Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Fiscal demandado ha actuado conforme a derecho, precautelando el derecho a la vida y salud del menor NN, dando auxilio oportuno y realizando actos de investigación, sin interferir en su recuperación, no evidenciándose que la autoridad demanda hubiera vulnerado los derechos fundamentales del representado de la accionante, por lo que no es viable otorgar la tutela solicitada.