SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

Luis Fernando Mamani, como abogado del Alcalde del Gobierno Municipal de Copacabana, en audiencia manifestó: a) La “recurrente” señala que existe una relación laboral, sin embargo, usó la acción de amparo constitucional como si fuera un recurso ordinario, siendo extraordinario, por tal motivo debe declararse “improcedente” la misma; b) Se toma como prueba la Resolución 033/2000, señalando el carácter indefinido que tendría, empero la misma aprobó el convenio interinstitucional de cooperación entre el Banco de Libros y la Alcaldía Municipal de Copacabana, no indicando en ninguno de sus dos artículos el carácter indefinido que tendría; c) La Resolución 205/2000, señala la transferencia de material bibliográfico de activos del Banco del Libro y de sus sucursales al Gobierno Municipal de Copacabana, no pudiendo ser considerada Sayda Ninfa Peñaranda de Rejas, como activo fijo; d) El art. 4 de la Ley de Municipalidades (LM) establece la potestad normativa fiscalizadora administradora del Gobierno Municipal en función al programa de inversión para cada gestión, de acuerdo al Sistema de Administración de Personal (SAP) y al Sistema de Contrataciones Estatales, decidiéndose cambiar la modalidad de planillas, lo cual no quiso decir que Sayda Ninfa Peñaranda de Rejas haya estado dentro de la carrera administrativa, puesto que conforme a la documentación que se tiene en la Alcaldía sólo se cuenta con el memorándum de designación 18/04, como responsable de la Biblioteca no figurando en las planillas con Ítem; e) No es cierto que la Alcaldía haya negado pagar la prestación de sus servicios puesto que conforme el Decreto Supremo (DS) 0181, existen formalidades administrativas que se debe cumplir con referencia a los pagos de prestaciones; y, f) La accionante hace referencia al memorándum del Ministerio de Desarrollo Humano de la Secretaría de Educación que el Gobierno Municipal no tendría porque mantenerla en el mismo cargo, ni condiciones, ni modalidad con las que ingreso al Banco del Libro, siendo modificado el mismo mediante Resolución Municipal 205/2000, al existir la transferencia a los Gobiernos Municipales, no hay violación a los derechos fundamentales, es mas le envió dos notas para que proceda al cobro de sus haberes, lo cual se niega a recibir solicitando se declare “improbado” el “recurso” de amparo constitucional.